
¿Cual es el quorum que se necesita para las asambleas según la ley 21.442?
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece diferentes quórums para las asambleas de copropietarios, dependiendo de los temas a tratar y del tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria). Estos son los principales quórums según la ley:
1. Asambleas ordinarias:
- Se necesita la participación de los copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos en el condominio.
- Si no se logra este quórum en la primera convocatoria, se puede realizar una segunda citación, en la cual los acuerdos se toman con los copropietarios presentes, independientemente del porcentaje de derechos que representen.
2. Asambleas extraordinarias:
El quórum varía según el tema a tratar, ya que hay asuntos más sensibles que requieren mayor participación.
- Modificaciones al reglamento de copropiedad o adopción de nuevas disposiciones relacionadas con el uso y goce de las unidades o bienes comunes. se requiere el 66% (dos tercios) de los derechos del condominio para adoptar estas decisiones.
- Enajenación de bienes comunes esenciales (por ejemplo, venta de áreas comunes importantes para el funcionamiento del condominio) o modificación de los porcentajes de derechos de cada unidad, se requiere el 80% de los derechos del condominio.
- Otras materias de importancia general no especificadas por la ley o el reglamento de copropiedad, requieren un quórum mínimo del 60% de los derechos del condominio.
3. Segunda citación para asambleas extraordinarias:
Si en la primera citación no se alcanza el quórum requerido, se puede convocar una segunda asamblea. En esta segunda convocatoria, las decisiones se toman con los copropietarios presentes, siempre que representen al menos un tercio de los derechos del condominio, con excepción de los casos que exigen quórums especiales (por ejemplo, enajenación de bienes comunes esenciales o cambios en los porcentajes de derechos).
En resumen, el quórum necesario varía según la importancia de los temas a tratar, y si no se alcanza en la primera citación, la ley permite una segunda asamblea con quórums más bajos, excepto en temas que requieren quórums más estrictos, como la modificación de derechos o la enajenación de bienes comunes esenciales.